En el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía, se establecen, entre otras cosas, las obligaciones relativas al mantenimiento de las condiciones energéticas de los edificios y sus instalaciones y, especialmente, la obligatoriedad de implementar los Planes de gestión de la energía exigibles a los edificios cuya potencia térmica nominal instalada sea superior a 70 kW, con un ámbito de aplicación para edificios de nueva construcción, con algunas excepciones, y para edificios existentes con superficie útil superior a 1.000m2 y que sean objeto de reformas, también con algunos condicionantes.
El propio decreto define Plan de gestión de la energía de un edificio como el conjunto de acciones técnicas y organizativas encaminadas a conocer la estructura de los consumos energéticos en un edificio, su eficiencia energética y el mantenimiento en el tiempo de ésta, así como las posibilidades de ahorro energético del edificio.
Será exigible durante la vida útil de aquellos edificios incluidos en el ámbito de aplicación, distinguiéndose entre edificios cuya potencia sea inferior a 600 kW y edificios cuya potencia sea igual o superior a 600 kW. Será igualmente exigible a aquellas partes del edificio, tales como garajes, locales comerciales o administrativos, almacenes o que se encuentren diseñadas con independencia del resto del edificio, con consumos energéticos independientes, cuando su potencia térmica nominal instalada alcance los valores indicados.
El Plan de gestión de la energía de un edificio será elaborado por el proyectista del edificio, de la instalación térmica o técnico competente para ello, y se incorporará al proyecto de ejecución del edificio.
Recogerá, de forma detallada, las medidas organizativas y técnicas que deberán implementarse durante la vida útil del edificio, así como las características del sistema de recogida de datos y los índices energéticos a obtener.
La implementación de los Planes de gestión de la energía requerirá, por parte de la persona o entidad responsable de la gestión del plan, el seguimiento anual de la evolución del consumo de energía de sus instalaciones, con el fin de detectar posibles desviaciones y adoptar las medidas correctoras necesarias.
La gestión del Plan será encomendada a una empresa mantenedora, o a un técnico titulado competente.
La persona o entidad responsable de la gestión del Plan llevará un registro de las actuaciones realizadas y las medidas correctoras adoptadas, que quedarán recogidas en el informe sobre el cumplimiento del Plan de gestión de la energía, según modelo establecido, que será remitido con periodicidad anual al titular del edificio.
Si se detectara una variación de las características determinantes de la calificación energética del edificio respecto de la expresada en su Certificado Energético Andaluz, lo deberá comunicar de forma fehaciente al titular del edificio, así como las razones que motivan dicha variación y las medidas correctoras cuya aplicación estime necesarias, que dispondrá de seis meses para tomar las medidas que correspondan.
Con periodicidad anual, la persona, entidad o comunidad titular del edificio remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería con competencia en materia de energía el informe sobre el cumplimiento del Plan de gestión de la energía, según modelo establecido.
Edificios con potencia térmica nominal instalada igual o superior a 600 kW
Con el fin de detectar posibles desviaciones y adoptar las medidas correctoras necesarias, la implementación de los Planes de gestión de la energía requerirá por parte del Gestor energético el seguimiento anual de:
a) Los consumos específicos de energía primaria y de energía final (térmica y eléctrica) del edificio y de sus emisiones de CO2.
b) Los indicadores de eficiencia energética del edificio para el año al que se refieren los consumos.
c) El sistema de tarifación y los precios de facturación de la energía.
d) Las mejoras de eficiencia energética detectadas, y todavía no implementadas, agrupadas por su rentabilidad, medida por el período de retorno del capital.
e) Las actuaciones de mantenimiento con incidencia energética realizadas y su conformidad con el Programa de mantenimiento del edificio.
f) Las mejoras de eficiencia energética implementadas en los últimos 5 años. Se deberá indicar, para cada año, la descripción de las mejoras implementadas, los ahorros térmico y eléctrico conseguidos, la inversión realizada, el período de retorno simple y la reducción de emisión de CO2 asociada.
Estos edificios deberán incorporar, antes de su puesta en funcionamiento, un sistema de recogida, almacenamiento y manejo de datos, que incluirá la instrumentación y los programas informáticos necesarios para suministrar, al menos, la siguiente información:
a) Consumos de energía primaria y de energía final (térmica y eléctrica) de los equipos de consumo y emisiones de CO2.
b) Estructura energética segmentada por usos, fuentes de energía y unidades activas.
c) Balances de energía en cada una de las unidades activas y en el conjunto del edificio.
d) Indicadores de eficiencia energética, y calificación energética del edificio.