Aprobada la reglamentación técnica relativa a Estructuras de Acero.

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, la Instrucción de Acero Estructural aplicable a las estructuras de ingeniería civil y de edificación.

Esta reglamentación técnica tiene como finalidad establecer los requisitos que deben cumplir las estructuras construidas en acero, con especial consideración en los factores relativos a la seguridad (resistencia mecánica, estabilidad etcétera, así como determinar las exigencias para su cumplimiento.

De esta forma, la norma aporta el procedimiento para cumplir las exigencias y requisitos establecidos, e incorpora los criterios de seguridad imperantes en el marco europeo relativos al proyecto de estructuras de acero, para lo que se adopta el formato de seguridad de las normas europeas denominadas «eurocódigos estructurales».

Novedades normativas

Hasta ahora la norma vigente se limitaba al ámbito de la edificación (Documento Básico DB SE-A Acero del Código Técnico de la Edificación). Con el Real Decreto aprobado hoy se amplía su aplicación a la ingeniería civil, en la que se incluyen las infraestructuras del transporte.

Además, la Instrucción incorpora las últimas novedades técnicas que se han producido en este ámbito en la normativa técnica europea y equipara, a efectos reglamentarios, el hormigón y el acero en la construcción de estructuras. (Fuente: Consejo de Ministros).

 

La adaptación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía

La Junta de Andalucía ha iniciado la tramitación del anteproyecto de Ley para la adaptación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) al texto refundido de la Ley de Suelo estatal. La futura norma supondrá una agilización de las actuaciones urbanísticas y un mayor reconocimiento de los derechos de los ciudadanos.

Esta adecuación reforzará los principios de participación pública, transparencia y publicidad, ya garantizados por la LOUA, en los procedimientos de elaboración, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento. Se exigirá así a los ayuntamientos incluir en la documentación de sus planes generales de ordenación urbana, de obligada exposición pública, el resumen ejecutivo. Este informe, consistente en una síntesis de los objetivos del planeamiento, pretende hacer más comprensible las directrices sobre el crecimiento urbanístico previsto.

La administración autonómica podrá, además, habilitar un órgano colegiado que actuará como ventanilla única ante los ayuntamientos para la solicitud de los informes sectoriales de carácter vinculante que han de emitir las diferentes consejerías de la Junta en la tramitación del planeamiento urbanístico. Hasta ahora, la petición de esos informes se cursaba por separado en cada una de las consejerías y organismos competentes. La medida, que se concretará reglamentariamente, permitirá agilizar la tramitación y acortar los plazos de respuesta de laAdministraciónautonómica a los municipios.

De igual modo, se amplía el derecho de consulta de los particulares, de modo que cualquier persona pueda preguntar a la administración local o autonómica sobre las características y condiciones urbanísticas de cualquier suelo. Las administraciones deberán  dar una respuesta en el plazo de tres meses.

Otra medida de agilización se refiere a la cesión de suelos para equipamientos y dotaciones que deben realizar los promotores en favor de los ayuntamientos. El anteproyecto permite, excepcionalmente, sustituir esa entrega por una cuantía económica equivalente a su valor, cuando el terreno no tenga unas dimensiones mínimas exigibles. En estos supuestos, el municipio deberá crear un depósito específico que se destinará exclusivamente a obtener suelo para nuevas dotaciones compensatorias.

Las directrices de la Ley estatal no alteran lo ya dispuesto por la LOUA en materia de vivienda protegida, ya que se mantiene la obligación de realizar una reserva del 30% de suelo residencial para VPO en cada planeamiento urbano.

En cuanto a la actividad urbanizadora, el nuevo texto elimina la preferencia que hasta ahora ostentaba el propietario del suelo en la adjudicación de las obras. De este modo, cualquier interesado podrá intervenir como agente urbanizador en la transformación del suelo, sea o no propietario, fomentándose así la libre concurrencia en lo que se considera como una actividad económica de interés general.

El anteproyecto también establece que las administraciones deberán incluir en la documentación del PGOU un informe de sostenibilidad económica, con un análisis de los costes tanto de ejecución como de mantenimiento de servicios y equipamientos para las haciendas públicas.

(Fuente: Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía).

Aprobado el nuevo Reglamento de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones.

El nuevo reglamento sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones favorecerá la introducción en los edificios de nueva construcción de las redes de acceso ultrarrápido, capaces de proporcionar velocidades de más de 100 Mbits por segundo.

El nuevo Reglamento incluye como infraestructura adicional en los edificios la fibra óptica y el cable coaxial, para facilitar que los usuarios puedan contratar los servicios de telefonía, banda ancha y televisión, y favorece la introducción de las funcionalidades del «Hogar Digital» en las viviendas.

Las mejoras en las funcionalidades de estas infraestructuras reactivarán la actividad económica y el empleo al impulsar las inversiones de los operadores en nuevas redes y servicios, y ofrecer nuevas oportunidades a las empresas fabricantes e instaladoras de equipamiento.

El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación (telefonía, banda ancha, radio y televisión) en el interior de las edificaciones. El objetivo de este Reglamento es facilitar la introducción de las infraestructuras de acceso ultrarrápido en los edificios de nueva construcción e impulsar, de este modo, su despliegue por parte de los operadores.

Estas infraestructuras suponen la construcción e instalación en los edificios de recintos destinados a albergar los equipamientos de telecomunicaciones, canalizaciones y demás elementos necesarios para los cableados interiores, cableado de las diferentes redes (par de cobre, cable coaxial y fibra óptica), antenas y cableado para la recepción del servicio de radio y televisión. Por su parte, los operadores despliegan sus redes desde la entrada del edificio y llegan hasta los recintos destinados al equipamiento donde se produce la interconexión con las redes de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones.

Principales novedades

El Reglamento aprobado hoy por Real Decreto actualiza el anterior de 2003 para incluir la fibra óptica, además del cable coaxial y el tradicional par de cobre, entre las redes de acceso a los edificios, en línea con los objetivos de la Agenda Digital Europea. Además, actualiza la normativa técnica sobre radio y televisión para adecuarla al escenario de la TDT. Esta nueva normativa afecta a todo tipo de viviendas, tanto libres como de protección oficial.

El nuevo Reglamento introduce los elementos necesarios para que este tipo de infraestructuras puedan ser diseñadas, de tal forma que resulte sencilla su evolución y adaptación al concepto de «Hogar Digital» y a la obtención de los beneficios que éste proporciona a sus usuarios: mayor seguridad, ahorro y eficiencia energética, accesibilidad, etcétera. La adaptación a los estándares de Hogar Digital es voluntaria por parte del promotor.

En este sentido, el Reglamento incluye la forma de clasificar las viviendas, en función de las funcionalidades y dispositivos de Hogar Digital que incorporan. De esta forma, se ofrece un marco de referencia, basado en parámetros totalmente objetivos, que permitirá a los promotores y a las Administraciones públicas evaluar las edificaciones, mientras que los compradores finales de viviendas contarán con una información contrastable en esta materia.

Las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones nacen en el marco del proceso de liberalización del sector. Así, el Reglamento aprobado hoy facilita el derecho de los ciudadanos a acceder a cualquier operador de telecomunicaciones que preste servicio en la zona y asegura la competencia efectiva entre operadores al proporcionar igualdad de oportunidades para hacer llegar sus servicios hasta sus clientes.

Impacto económico 

Para atender la demanda de nuevas aplicaciones y servicios (televisión de Alta Definición, Internet ultrarrápido, videollamadas de Alta Definición, televisión en 3D, Teletrabajo, Teleasistencia, etcétera, los operadores de telecomunicaciones están iniciando el despliegue de nuevas infraestructuras de acceso rápido y ultrarrápido a Internet, y fomentando el despliegue de las redes NGA (Next Generation Access), capaces de proporcionar velocidades superiores a los 100 Mbits por segundo, muy por encima de las proporcionadas por las redes actuales.

(Fuente: Consejo de Ministros).

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