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El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en su artículo 5, obliga a la empresa que ejecute la obra, a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, y que deberá ser aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad.

A continuación, exponemos nuestro guión para la redacción del plan de gestión de residuos, desarrollado en base a la experiencia acumulada en las obras realizadas.

Constará de las siguientes partes:

  1)    Memoria descriptiva.

  2)    Memoria de gestión.

  3)    Memoria de Control.

  4)    Mediciones y Presupuesto.

1)      Memoria descriptiva.

Descripción de los participantes en la obra, promotor y propietario de los residuos, dirección facultativa, empresa contratista o poseedora de los residuos y gestor de residuos, en el caso que el poseedor de los RCD no proceda a gestionarlos por sí mismo.

Descripción de la obra a realizar, así como un plano de situación y localización.

2)      Memoria de gestión.

Los objetivos específicos de prevención, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación, así como los plazos para alcanzarlos.

_ Generación de Residuos:

Se realizará un estudio de las tareas a realizar con la finalidad de minimizar el volumen de residuos generado, incluyendo los pasos para la optimización de de la gestión de residuos.

Previsión de la cantidad de residuos que se producirán durante la obra, desglosando las cantidades de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos, y codificados con arreglo a la lista europea (ver Orden MAM/304/2002). En definitiva, se trata de establecer, estimar más bien, la cantidad y naturaleza de los residuos que se van a generar.

_ Valorización de Residuos:

Listado de los gestores de residuos que operan en las proximidades de la obra: nombre, dirección, teléfono, persona de contacto y residuo con el que opera.

A partir de los gestores disponibles, se realizará un cuadro con las posibilidades de valorización de cada residuo, donde incluiremos la primera, segunda y tercera opciones más favorables, con la finalidad de cubrir cualquier entorno en el que nos podamos encontrar durante la obra.

En este apartado incluirá un plano de emplazamiento de los residuos en obra, minimizando los recorridos internos e intentando evitar las localizaciones intermedian, que acabarían por duplicar los movimientos.

_ Gestión de los Residuos:

En este apartado, incluiremos la información desarrollada en los apartados anteriores, en la planificación de obra, situando en el tiempo la generación de cada residuo, su destino, ya sea su reubicación en obra, o su transporte a un gestor. El resultado será un cuadro, planning de obra, donde se indique la fase de la ejecución, el momento de generación del RCD, el responsable de su gestión, su destino y el uso óptimo, no dejando de considerar las opciones alternativas (por ejemplo: del desmontaje de una cubierta se van a recuperar un número de tejas  aún indefinido; la primera opción es la reutilización en la misma obra, pero tendremos que considerar la posibilidad de que no podamos reutilizarlas, al ser la cantidad escasa, con lo que valoraremos una segunda opción, que será reutilizarlas en una segunda obra e incluso una tercera, que podría ser la cesión a terceros).

En esta parte es imprescindible identificar los residuos potencialmente tóxicos para que puedan ser tratados de manera específica: si un residuo inerte es contaminado por un residuo peligroso, la totalidad del material inerte pasa a ser considerado como peligroso.

3)      Memoria de Control.

Planificación del seguimiento y del control del cumplimiento de lo especificado en el plan. Designación del responsable del control de la gestión de los residuos, así como de la verificación del planning de gestión de residuos y adopción de las medidas a adoptar en caso de incumplimiento de las responsabilidades de alguno de los participantes.

Para documentar la correcta gestión de los residuos, se creará para cada uno, una ficha de trazabilidad, donde se anotará:

-          La identificación del poseedor y del productor.

-          La obra de procedencia y el número de licencia.

-          La unidad de ejecución.

-          El material.

-          El volumen (o peso).

-          La categoría del residuo, según Orden MAM/304/2002.

-          Su destino y posibilidades de valorización

-          El responsable de su gestión en obra y el responsable externo, con sus correspondientes firmas y fechas.

4)      Mediciones y Presupuesto.

La estimación de los costes de las operaciones de prevención, gestión, valorización y eliminación. Medios de financiación de los costes originados.

El amianto (también denominado comúnmente asbesto) es un silicato hidratado de magnesio y de hierro, que se presenta de forma fibrosa, fácilmente disgregable. Es incombustible, inatacable por los ácidos y mala conductora del calor y la electricidad. Ha sido muy utilizado en construcción, principalmente a partir de los años cuarenta del siglo pasado, como fibrocemento, mezclado con cemento.

En la actualidad, se ha eliminado su uso al ser responsable de cáncer de pulmón y asbestosis. La asbestosis se define como una fibrosis intersticial difusa de los pulmones. Los afectados sufren cicatrices en el pulmón que le generan deficiencia respiratoria y, en casos graves, dilatación del corazón.

El amianto ocasiona enfermedad cuando es inhalado. La ingestión o el contacto con la piel no son vías de ingreso demostradas como causa de enfermedad. Las partículas de asbesto no se evaporan al aire ni se disuelven en agua y pueden permanecer suspendidas en el aire por largo tiempo y ser transportadas largas distancias por el viento y el agua antes de depositarse.

El Real Decreto 1406 de 1989, consideraba el amianto como sustancia peligrosa, limitando su uso, pero no fue hasta la Orden de 7 de diciembre de 2001, cuando se prohíbe su utilización, producción y comercialización y la de los productos que lo contengan.

A pesar de su prohibición, se da el caso, en obras de demolición y rehabilitaciones principalmente, de tener que manipular elementos de fibrocemento como tejados, bajantes o depósitos. Estos trabajos están regulados por el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Este real decreto establece una serie de trabajos con exposición a amianto (artículo 3):

  • Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan.
  • Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan.
  • Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto, o de materiales que lo contengan, de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
  • Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, instalaciones, estructuras o edificios.
  • Trabajos de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales de amianto.
  • Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.
  • Vertederos autorizados para residuos de amianto.
  • Todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo.

Para la realización de estos trabajos, la empresa deberá inscribirse en el Registro de empresas con riesgo por amianto existente en los órganos correspondientes de la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales.

Antes del comienzo de alguno de estos trabajos, el empresario deberá elaborar un plan de trabajo, que deberá presentarse para su aprobación ante la autoridad laboral correspondiente al lugar de trabajo en el que vayan a realizarse tales actividades.

Sin embargo, el empresario no tendrá obligación de realizar un plan de trabajo, ni estar inscrito en el Registro de empresas con riesgo de amianto, siempre que se trate de exposiciones esporádicas de los trabajadores, que la intensidad de dichas exposiciones sea baja, que se trabaje con materiales no friables (desmenuzables), y que se demuestre que ningún trabajador está expuesto a una concentración de amianto en el aire superior al valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) de 0,1 fibras por centímetro cúbico medidas como una media ponderada en el tiempo para un período de ocho horas.

A raíz de la publicación el pasado 7 de agosto, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, puede ser interesante hacer un repaso, aunque sea somero, a algunas de las distintas normativas autonómicas en materia de residuos.

Para esta ocasión, vamos a utilizar las de Andalucía, la Comunidad Valenciana, Galicia, Cataluña, y la Comunidad de Madrid.

 Andalucía.

 Cuenta con el Decreto 283/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad de Andalucía. Está basada en la Ley 7 DE 1994, de Protección Ambiental, de ámbito andaluz.

Supone un avance importante en cuanto a definición con respecto a la normativa anterior, como por ejemplo la Ley 42 de 1975, sobre recogida y tratamiento de los desechos y residuos urbanos.

Como punto más interesante, y a riesgo de equivocarme, creo que es la primera en detallar el concepto de valorización y exponer una relación de aquellas operaciones que pueden considerarse como tales en la práctica.

Hoy día, y con una visión retrospectiva, se puede ver como un antecedente de la Ley 10 de 1998, de Residuos, de carácter estatal y vigente actualmente.

Comunidad Valenciana.

Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.

Crea la Entidad de Residuos, que tiene por objeto el ejercicio de cuantas actividades le atribuya la Conselleria competente en medio ambiente en materia de gestión de residuos, y aquellas otras que sean presupuesto, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo.

Como punto más novedoso, elabora una jerarquía de planes de residuos que deben ser aprobados por las administraciones públicas competentes, y que regirán la ejecución de las actividades, tanto públicas como privadas de gestión de residuos. Los planes de residuos son:

a) Plan Integral de Residuos.

b) Planes zonales de residuos.

c) Planes locales de residuos.

d) Proyectos de gestión.

De estos planes, sólo los proyectos de gestión podrán ser elaborados por entidades privadas, aunque todos serán aprobados por las administraciones competentes.

Galicia.

La Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de Residuos de Galicia no supone ningún avance respecto a la vigente a nivel estatal, quedando reducida a una amplia exposición de intenciones, perdiendo la ocasión de ser mucho más precisa y tomar medidas más determinantes.

Cataluña.

La Generalitat de Cataluña, aprueba mediante Decreto Legislativo, la Ley 1/2009, de 21 de julio, la Ley Reguladora de los Residuos.

Esta ley es amplia y ambiciosa en cuanto a intenciones, principalmente en cuanto a acciones de formación y fomento, aunque peca de en cuanto a concreción de las acciones a desarrollar, las fechas para su realización o una cuantificación de los objetivos a lograr.

Como punto importante, en el art. 23, expone que son obligaciones de las personas productoras y poseedoras de residuos, entre otras, aplicar tecnologías que permitan la reducción de la producción de residuos, aunque sin concretar el alcance del tratamiento, para posteriormente, en el art. 48, indicar que, en el trámite de evaluación del proyecto que acompaña la solicitud de licencia municipal para el ejercicio de actividades productoras de residuos, y en el marco de la legislación sobre impacto ambiental, se considerará especialmente que se utiliza la mejor tecnología disponible y al alcance para la reducción de la producción de residuos y para la reducción de su peligrosidad, y que se garantiza de manera suficiente la valorización de los residuos y la eliminación.

Estos artículos significan una profundización de la función del Estudio de Gestión de RCD del proyecto de ejecución, dándole una función más activa.

Comunidad de Madrid.

La normativa de la Comunidad de Madrid es la última en cuanto a entrada en vigor, y la única de las que hemos analizado que es expresamente de RCD. La Orden 2726/2009, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, pues, completa e integra el régimen jurídico aplicable a la producción y gestión de RCD en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la normativa estatal básica recientemente aprobada.

Como novedad, regula la reutilización de sobrantes de tierras y materiales pétreos, bien en propia obra, bien en obras ajenas. Para lo cual, será necesario incluir en el proyecto de ejecución estas acciones o, lo que supongo será más corriente, la aportación de un certificado extendido por la Dirección facultativa de dicha obra. Esto nos llevará a, entre otras cosas, llevar un registro en el que, como mínimo, figuren los siguientes datos: las cantidades de tierras y materiales pétreos admitidos; la identificación completa e inequívoca de la obra de procedencia; el promotor de dicha obra, o titular de la licencia correspondiente; y el responsable de la entrega.

Para la reutilización de tierras en terrenos no urbanizables, será necesario y Proyecto de Impacto Medioambiental.

Por otro lado, también resulta interesante el art. 6, que regula el desarrollo de todas aquellas actividades que excedan el mero transporte de residuos, será preceptiva la previa autorización, que vendrá acompañada, además de por los documentos señalados en el citado artículo 45 de la Ley 5/2003, de la Comunidad de Madrid, por un proyecto de la instalación firmado por técnico competente (¿?), que deberá incluir la descripción de la actividad proyectada, con especificación de las cantidades y tipología de residuos a admitir, de las instalaciones, los procesos, los medios humanos y materiales para el desarrollo de la actividad y de los productos resultantes de dichos procesos; la definición de las superficies destinadas al control de la admisión de residuos; las infraestructuras necesarias para el desarrollo de la actividad; y las medidas de protección y de prevención en relación a las emisiones de la instalación al aire, el agua y el suelo.

Por último, indicar que se crea la Bolsa de Excedentes de Tierras, de utilización voluntaria y gratuita y gestionada por el órgano con competencias en medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

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