Sobre Construcción Sostenible

Comentarios sobre sostenibilidad y eficiencia

Andalucía regula y clarifica la situación de las edificaciones en suelo no urbanizable

Publicado por Curro Bombarely el 11 enero 2012
Posted in: Urbanismo. Tagged: Actualidad, Medio Ambiente, Normativa, Urbanismo. Dejar un comentario

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula la situación de las edificaciones construidas en suelo no urbanizable. La norma establece vías para la legalización o el reconocimiento de estas construcciones, cuando sea posible, en el marco de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en función de sus circunstancias físicas y jurídicas particulares.

El decreto distingue, a grandes rasgos, tres supuestos: las edificaciones aisladas, los asentamientos urbanísticos (parcelaciones con entidad suficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos) y los denominados ámbitos de Hábitat Rural Diseminado (edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural que también requieren de servicios públicos).

Respecto a las viviendas aisladas, se diferencian las que son legales o legalizables de las que son ilegales. En el caso de estas últimas, la norma introduce también la distinción entre aquellas en las que ha prescrito la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias y otras donde dicha prescripción no puede darse por estar ubicadas en suelos protegidos o inundables o por no haber transcurrido el plazo de cuatro años exigidos para que la Administración actúe.

El decreto no es una norma de regularización indiscriminada sino una respuesta concreta acorde a cada situación. De este modo, según los casos, las viviendas que puedan acogerse al procedimiento tendrán la posibilidad bien de obtener una licencia de ocupación o bien de un reconocimiento de acuerdo con la situación jurídica de ‘asimiladas a fuera de ordenación’, que les permita el mantenimiento de su estado actual y el acceso a servicios como los de suministro de luz y agua.

La licencia de ocupación la podrán obtener las edificaciones que se encuentren en conformidad con el planeamiento –tengan o no licencia urbanística– y reúnan unas condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad; las que no son compatibles con el planeamiento pero lo fueron en el momento de su construcción, y todas aquellas que se edificaron antes de 1975 si mantienen el uso y las características tipológicas y no se encuentran en ruina. Esta licencia posibilita su inscripción en el Registro de la Propiedad y la prestación de servicios por parte de las compañías suministradoras.

Por su parte, la figura del reconocimiento asimilado a fuera de ordenación está reservada para construcciones no adecuadas a la Ley y al planeamiento, que no pueden obtener licencia de ocupación y en las que ha prescrito la infracción. Este procedimiento, de competencia municipal, incluye tanto la prescripción como la tolerancia del uso si cumplen las exigencias de seguridad y habitabilidad; el acceso a los servicios de suministro al menos en régimen de autoabastecimiento, y la inscripción en el Registro de la Propiedad con esas condiciones.

Finalmente, para los asentamientos urbanísticos y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, la norma remite al planeamiento municipal el establecimiento de las condiciones y procedimientos de legalización, siempre que los propietarios asuman los costes de urbanización e infraestructuras básicas.
Fuente: Consejo de Gobierno.

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Aprendamos de los niños.

Publicado por Curro Bombarely el 16 diciembre 2011
Posted in: Empresa. Tagged: Actualidad, Calidad, Empresa, Sostenibilidad. Dejar un comentario

Esta semana, en nuestra página de Twitter, se han cruzado varios comentarios acerca de la capacidad que tienen los niños de plantearse nuevas preguntas. Esto me ha hecho reflexionar en lo que, en un momento como el que vivimos, podemos aprender del comportamiento de los más pequeños. Para ver los comentarios íntegros tan solo tenéis que acceder a nuestro timeline de Twitter (algo que recomiendo). Nosotros los exponemos aquí con ligeras modificaciones para contextualizarlos:

- Mi hijo se ha enterado de que los Reyes Magos son los padres y nos ha pedido que no hagamos nada para ver si pasa algo.

- El mío me ha preguntado que si San José y la Virgen María hubiesen tenido más hijos tendríamos más Navidades.

Quien trate normalmente con niños, se ha podido dar cuenta de que, por norma general, hay un comportamiento común en ellos, y es su interés por aprender. Al nacer, nuestro cerebro está prácticamente vacío, pero con una gran capacidad observadora y la necesidad de ir relacionando lo que vamos descubriendo entre sí. Es lo que llamamos pensamiento lógico. A cada nueva respuesta le sigue obligatoriamente una nueva pregunta (y no al revés, como tristemente ocurre en el adulto, en su proceso de adocenamiento). Esto provoca esas escenas tan típicas en los pequeños, cuando les escuchamos lanzar los ¿por qué? como si de una máquina de lanzar pelotas de tenis se tratase.

En resumidas cuentas, de lo que hablamos es del descubrimiento a través de la inquietud, de la necesidad continua de respuestas. En definitiva, hay una serie de virtudes que podemos aprender (o recordar, para ser exactos) del comportamiento de los niños para trasladarlo a nuestra vida profesional:

  • No tener prejuicios.
  • Replanteárselo todo.
  • Ser inquieto.
  • Buscar respuestas constantemente.
  • Comportarse socialmente abierto.
  • Cooperar para un fin común.
  • Hacerlo divertido.
  • Abandonar lo que te aburre, e insistir en lo que te gusta.

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Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Publicado por Curro Bombarely el 8 diciembre 2011
Posted in: Política Económica. Tagged: Actualidad, Empresa, Normativa, Política Económica. Dejar un comentario

La disposición final trigésima segunda de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y las disposiciones en materia de contratación del sector público contenidas en normas con rango de ley, incluidas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos. Dicha habilitación tiene su razón de ser en la seguridad jurídica, como puso de manifiesto el Consejo de Estado en su dictamen de 29 de abril de 2010, al recomendar la introducción, en el texto del anteproyecto de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, sometido a dictamen, de una disposición final que habilitara al gobierno para la realización de un texto refundido, con el alcance que se estimara por conveniente. Efectivamente, la sucesión de leyes que han modificado por diversos motivos la Ley 30/2007 unido a la existencia de otras normas en materia de financiación privada para la ejecución de contratos públicos incluidas en otros textos legislativos, pero de indudable relación con los preceptos que regulan los contratos a los que se refieren, aconsejan la elaboración de un texto único en el que se incluyan debidamente aclaradas y armonizadas, todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público.

Se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos, circunstancia ésta que se ha aprovechado, al amparo de la delegación legislativa, para ajustar algunos errores padecidos en el texto original. Igualmente, se ha revisado la parte final de la Ley, eliminando disposiciones e incluyendo otras motivadas por el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 30/2007 y sus modificaciones.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2011, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto se enlaza a continuación.

Acceso al Texto Refundido

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