A raíz de la publicación el pasado 7 de agosto, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, puede ser interesante hacer un repaso, aunque sea somero, a algunas de las distintas normativas autonómicas en materia de residuos.
Para esta ocasión, vamos a utilizar las de Andalucía, la Comunidad Valenciana, Galicia, Cataluña, y la Comunidad de Madrid.
Andalucía.
Cuenta con el Decreto 283/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad de Andalucía. Está basada en la Ley 7 DE 1994, de Protección Ambiental, de ámbito andaluz.
Supone un avance importante en cuanto a definición con respecto a la normativa anterior, como por ejemplo la Ley 42 de 1975, sobre recogida y tratamiento de los desechos y residuos urbanos.
Como punto más interesante, y a riesgo de equivocarme, creo que es la primera en detallar el concepto de valorización y exponer una relación de aquellas operaciones que pueden considerarse como tales en la práctica.
Hoy día, y con una visión retrospectiva, se puede ver como un antecedente de la Ley 10 de 1998, de Residuos, de carácter estatal y vigente actualmente.
Comunidad Valenciana.
Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.
Crea la Entidad de Residuos, que tiene por objeto el ejercicio de cuantas actividades le atribuya la Conselleria competente en medio ambiente en materia de gestión de residuos, y aquellas otras que sean presupuesto, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo.
Como punto más novedoso, elabora una jerarquía de planes de residuos que deben ser aprobados por las administraciones públicas competentes, y que regirán la ejecución de las actividades, tanto públicas como privadas de gestión de residuos. Los planes de residuos son:
a) Plan Integral de Residuos.
b) Planes zonales de residuos.
c) Planes locales de residuos.
d) Proyectos de gestión.
De estos planes, sólo los proyectos de gestión podrán ser elaborados por entidades privadas, aunque todos serán aprobados por las administraciones competentes.
Galicia.
La Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de Residuos de Galicia no supone ningún avance respecto a la vigente a nivel estatal, quedando reducida a una amplia exposición de intenciones, perdiendo la ocasión de ser mucho más precisa y tomar medidas más determinantes.
Cataluña.
La Generalitat de Cataluña, aprueba mediante Decreto Legislativo, la Ley 1/2009, de 21 de julio, la Ley Reguladora de los Residuos.
Esta ley es amplia y ambiciosa en cuanto a intenciones, principalmente en cuanto a acciones de formación y fomento, aunque peca de en cuanto a concreción de las acciones a desarrollar, las fechas para su realización o una cuantificación de los objetivos a lograr.
Como punto importante, en el art. 23, expone que son obligaciones de las personas productoras y poseedoras de residuos, entre otras, aplicar tecnologías que permitan la reducción de la producción de residuos, aunque sin concretar el alcance del tratamiento, para posteriormente, en el art. 48, indicar que, en el trámite de evaluación del proyecto que acompaña la solicitud de licencia municipal para el ejercicio de actividades productoras de residuos, y en el marco de la legislación sobre impacto ambiental, se considerará especialmente que se utiliza la mejor tecnología disponible y al alcance para la reducción de la producción de residuos y para la reducción de su peligrosidad, y que se garantiza de manera suficiente la valorización de los residuos y la eliminación.
Estos artículos significan una profundización de la función del Estudio de Gestión de RCD del proyecto de ejecución, dándole una función más activa.
Comunidad de Madrid.
La normativa de la Comunidad de Madrid es la última en cuanto a entrada en vigor, y la única de las que hemos analizado que es expresamente de RCD. La Orden 2726/2009, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, pues, completa e integra el régimen jurídico aplicable a la producción y gestión de RCD en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la normativa estatal básica recientemente aprobada.
Como novedad, regula la reutilización de sobrantes de tierras y materiales pétreos, bien en propia obra, bien en obras ajenas. Para lo cual, será necesario incluir en el proyecto de ejecución estas acciones o, lo que supongo será más corriente, la aportación de un certificado extendido por la Dirección facultativa de dicha obra. Esto nos llevará a, entre otras cosas, llevar un registro en el que, como mínimo, figuren los siguientes datos: las cantidades de tierras y materiales pétreos admitidos; la identificación completa e inequívoca de la obra de procedencia; el promotor de dicha obra, o titular de la licencia correspondiente; y el responsable de la entrega.
Para la reutilización de tierras en terrenos no urbanizables, será necesario y Proyecto de Impacto Medioambiental.
Por otro lado, también resulta interesante el art. 6, que regula el desarrollo de todas aquellas actividades que excedan el mero transporte de residuos, será preceptiva la previa autorización, que vendrá acompañada, además de por los documentos señalados en el citado artículo 45 de la Ley 5/2003, de la Comunidad de Madrid, por un proyecto de la instalación firmado por técnico competente (¿?), que deberá incluir la descripción de la actividad proyectada, con especificación de las cantidades y tipología de residuos a admitir, de las instalaciones, los procesos, los medios humanos y materiales para el desarrollo de la actividad y de los productos resultantes de dichos procesos; la definición de las superficies destinadas al control de la admisión de residuos; las infraestructuras necesarias para el desarrollo de la actividad; y las medidas de protección y de prevención en relación a las emisiones de la instalación al aire, el agua y el suelo.
Por último, indicar que se crea la Bolsa de Excedentes de Tierras, de utilización voluntaria y gratuita y gestionada por el órgano con competencias en medio ambiente de la Comunidad de Madrid.