Posteado por: Francisco Bombarely | 24 Noviembre 2009

Web de información urbanística

El Ministerio de Vivienda ha puesto en marcha del Sistema de Información Urbana (SIU), una web creada con el objetivo de incrementar la transparencia en materia de suelo y urbanismo: http://siu.vivienda.es.

 El SIU recoge información relativa al planeamiento urbanístico, la ocupación y usos del suelo, las clases de suelo y las áreas en desarrollo; es decir, ayudará a conocer mejor cómo se están transformando nuestro territorio y nuestras ciudades, y dónde hay suelo disponible, en qué cantidades y para qué usos. Incorpora, además, otros datos estadísticos y censales como superficie, población, densidad de población, número de viviendas o número de hogares. Dispone de información sobre la clasificación de suelo y las áreas en desarrollo de 369 municipios que concentran a 22,6 millones de habitantes.

 El SIU se integra dentro del Portal de Suelo y Políticas Urbanas que gestiona el Ministerio de Vivienda, donde también pueden encontrarse otras herramientas de información, como el Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas, la Red Europea de Conocimiento Urbano o la Red de Iniciativas Urbanas puesta en marcha recientemente por los ministerios de Vivienda y de Economía y Hacienda como un foro abierto de intercambio de experiencias y buenas prácticas urbanas que hayan recibido financiación comunitaria.

Fuente: la-moncloa.es

Posteado por: Francisco Bombarely | 21 Noviembre 2009

Material anti-contaminación.

En febrero se presentó en CEVISAMA una gama de placas cerámicas dedicadas al revestimiento de fachadas con un esmalte que tiene la propiedad de oxigenar los óxidos de nitrógeno derivados de la polución y convertirlos en compuestos inocuos. Los óxidos de nitrógeno se producen por la combustión de combustibles fósiles, siendo las fuentes emisoras más activas: automóviles, transportes y otras fuentes móviles, las plantas termoeléctricas e incineradoras y otras industrias responsables de la contaminación.

El revestimiento, colocado en las fachadas de los edificios en núcleos urbanos para la descontaminación se basa en la recogida, por su estructura y composición, de los óxidos de nitrógeno del aire contaminado. Posteriormente, gracias a la composición del esmalte de TiO2 y potenciadores se logra que las piezas se activen fotocatalíticamente por los rayos U.V. del sol. Los compuestos nitrogenados inertes de la superficie una vez transformados, son solubles al agua por lo que se autolimpian, fácil y sencillamente con la lluvia, la niebla o una humedad alta, dejando la superficie lista para volver a actuar.

Según el fabricante, CERACASA, el material es capaz de descomponer 31.2 mg/m2/hora. Los ensayos y controles de este nuevo producto han sido realizados por el Instituto de Tecnología Química (ITQ) de la Universidad Politécnica de Valencia. Más información: ww.ceracasa.com

Posteado por: Francisco Bombarely | 1 Noviembre 2009

Igualdad en la empresa.

 
 

A riesgo de convertir el blog en un corolario de normativas y decretos, lo cierto es que no quiero dejar la oportunidad de  hacerme eco de la referencia del Consejo de Ministros del 23 de octubre.

Fuente: la-moncloa.es.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la concesión y utilización del Distintivo “Igualdad en la Empresa”, recogido en el artículo 50 de la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se trata de una marca de excelencia en igualdad que servirá de estímulo y reconocimiento a aquellas empresas comprometidas con la igualdad y que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

En concreto, para la concesión del distintivo se tendrán en cuenta, entre otros criterios, las actuaciones y medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la adopción de planes de igualdad y la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.

El distintivo, que podrá ser utilizado en las relaciones comerciales de la empresa que lo posea, y también con fines publicitarios, se convocará anualmente y tendrá una vigencia de tres años, si bien las empresas distinguidas deberán remitir un informe anual que será evaluado por la Dirección General para la Igualdad en el Empleo del Ministerio de Igualdad.

DistintivoIgualdadenlaEmpresa

 

Posteado por: Francisco Bombarely | 27 Octubre 2009

Comunidad Valenciana. Exigencias de diseño y calidad en edificios de vivienda.

La Comunidad Valenciana ha aprobado, mediante publicación en el Dari Oficial de la Comunitat del 7 de octubre, el Decreto 151/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento.

Tengo que reconocer que he tenido que leerlo tres veces para poder enterarme de cuál era la novedad que hacía pertinente la publicación de un decreto, porque no encontraba el motivo. Y eso que tan sólo cuenta con diez páginas (o cinco efectivas, porque está en dos idiomas).

Hasta que he dado con ello. O eso creo.

En el artículo 9, pasa a desglosar unos espacios, que denomina básicos, con los que debe contar una vivienda, en caso de que sean de uso privativo, o el conjunto del edificio, para el caso de actividades comunes. Se consideran básicos los siguientes espacios:

  • Espacio para la relación y el ocio, donde se desarrollan las actividades propias de la convivencia y ocio de sus ocupantes, así como la relación social, denominado Estar.
  • Espacio para la ingestión de alimentos, que permite dicha actividad humana simultáneamente al conjunto de usuarios, o Comedor.
  • Espacio para la preparación de alimentos, en el que se preparan, almacenan y conservan los alimentos, y se realiza la limpieza de los utensilios empleados: Cocina.
  • Espacio para la limpieza de las cosas, que permite la limpieza, secado y mantenimiento de la ropa de vestido, así como de los enseres y elementos contenidos en el espacio habitable: Lavadero.
  • Espacio para el descanso que permite el dormir simultáneo de todos sus ocupantes, o Dormitorio.
  • Espacio para la higiene personal en el que realizan las actividades de aseo personal y evacuación fisiológica: Baño o Aseo.
  • Y el punto que, a mi entender, hace novedoso este decreto, y es la obligatoriedad de reservar un “espacio para la formación y el trabajo donde se realizan funciones intelectuales y de formación de las personas, como el estudio y actividades profesionales que no interfieran las restantes funciones”.

Un espacio que denominaremos simplemente Trabajo.

Por primera vez se obliga a reservar un espacio en casa, bien para trabajo, bien para estudio, tan importante como para que deba estar lo suficientemente acondicionado para su correcto desarrollo y lo suficientemente aislado como para que otras instalaciones no puedan interferir en el mismo.

Posteado por: Francisco Bombarely | 25 Octubre 2009

Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. Con este nuevo Fondo, el Gobierno da por acabado el primer Fondo Estatal de Desarrollo Local. Éste ha supuesto la inversión de 8.000 millones de euros, repartidos en unos 8.000 ayuntamientos, según criterios de población, que ha tenido como resultado la ejecución de unas 31.000 actuaciones, y el mantenimiento, temporal, de unos 420.000 puestos de trabajos (según el Gobierno). Estas inversiones han sido dedicadas principalmente a obras de infraestructuras municipales y mantenimiento varios, con más o menos fortuna. No quiero juzgar el éxito de estas medidas, ni sí hubiese sido más efectiva otra serie de medidas; lo que sí está claro es que todos hemos podido ver en nuestros municipios la ejecución de unas obras que, en estos momentos en los que los ayuntamientos han vistos reducidos los ingresos vía urbanismo, posiblemente hubiesen tardado más en ejecutarlas.

Me interesa ahora entrar a desarrollar el nuevo fondo en lo que puede suponer como impulso a  la generación de proyectos relacionados con las nuevas tecnologías, las energías renovables o la eficiencia energética.

El nuevo Fondo, de 5.000 millones de euros, financiará prioritariamente proyectos de desarrollo sostenible en sus vertientes medioambiental y de apoyo a la innovación económica y social, aunque realmente sólo serán efectivos 3.000 millones, ya que las corporaciones locales podrán destinar hasta un 20% a la financiación de los gastos corrientes que ocasione la prestación de servicios sociales de competencia municipal, y otro 20% al equipamiento de los edificios o instalaciones financiados con cargo al Fondo, adquisición de equipos y sistemas de información y telecomunicaciones.

Una vez en vigor el Real Decreto-Ley, las corporaciones locales tendrán tres meses para presentar los proyectos, que deberán ser de nueva planificación. De este modo, las obras podrán comenzar a ejecutarse a partir del 1 de enero de 2010.

Los proyectos se englobarán en las siguientes líneas:

  • Sostenibilidad económica: parques empresariales, científicos y tecnológicos; infraestructuras de innovación y desarrollo tecnológico; despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación, etc.
  • Sostenibilidad ambiental: ahorro y eficiencia energética y de recursos hídricos; accesibilidad y uso de energías renovables; movilidad urbana sostenible; refuerzo de medios de transporte menos contaminantes.
  • Sostenibilidad social: centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos; gasto corriente destinado a servicios sociales, principalmente educación y atención a personas en situación de dependencia.

El Gobierno prevé que se puedan crear unos 200.000 nuevos empleos, y se ejecuten unos 15.000 proyectos. Además, estima que los proyectos que se presenten serán menos intensivos en mano de obra que los presentados en el fondo actual, pero más cualificados.

Hasta aquí bien. Todo lo anterior podría ser tomado como un mero ejercicio de exposición de intenciones, un impulso previo a la tan esperada Ley de Desarrollo Sostenible, sino fuese porque la intención final de la creación de empleo cualificado. Algo realmente loable sino fuese por varios inconvenientes: primero, la mayor parte de la población desempleada es no cualificada; segundo, estas actuaciones no han venido precedidas por una política de formación previa, formación que podría haber sido financiada e incentivada mediante el primer Fondo de Inversión; por último, unas actuaciones destinadas a proyectos de desarrollo tecnológico y medioambiental como las expuestas anteriormente no pueden gestionarse y desarrollarse de la misma manera que las destinadas a arreglos de calle, de edificios o mantenimientos varios, con lo que los procedimientos de emergencia pueden dar lugar a actuaciones improductivas por no haber realizado lo preceptivos estudios de viabilidad  previos.

Propuestas.

Por lo pronto, tendrían que separarse las medidas de desarrollo social de las económico-ambientales. Las primeras serían gestionadas por los ayuntamientos, pero las segundas deberían que ser gestionadas conjuntamente por los ministerios de Industria, Medio Ambiente y Administraciones Públicas, que sería el encargado de intermediar con las distintas comunidades autónomas. Este Fondo además debería contar con una primera fase de formación al desempleado, incentivada con becas-subsidios de formación (esta medida debería unirse con los cerca de 1.000 millones destinados a los parados de larga duración); una segunda, que correría paralela en el tiempo a la primera, de concurso de proyectos, donde entrarían en juego las propuestas de las empresas privadas, y que provocaría un efecto llamada a la entrada de inversores en el sector; por último, quedaría la ejecución de las actuaciones, gestionadas ahora sí por las corporaciones locales, dirigidas por las empresas ganadoras de los concursos y ejecutadas por los trabajadores salidos de los cursos de formación.

Puede parecer irreal pensar que todo esto podría encajar, pero desde luego es mejor que darle 5.000 millones a los ayuntamientos para que los adjudiquen a dedo.

El pasado 4 de agosto, a través del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, el Consell publica el Decreto 112/2009, de 31 de julio, por el que regula las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.

El origen de este decreto parte del Real Decreto 47/2007, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción, establece el procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética del edificio, con el que se inicia el proceso de certificación. Según el mismo, se dispone que el órgano competente de la comunidad autónoma establecerá el alcance del control del proceso de certificación y el procedimiento para llevarlo a cabo.

El órgano competente de la comunidad autónoma dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios. A tal efecto, la Comunitat Valenciana, a través del Decreto 112/2009, regula las actuaciones de la Generalitat así como las de agentes de edificación implicados en el proceso de certificación de eficiencia energética de edificios, con objeto de verificar dicho proceso, el otorgamiento y la renovación de la certificación de eficiencia energética.

El órgano competente para el seguimiento de la certificación de la eficiencia energética de edificios en la Comunitat Valenciana será la Agencia Valenciana de Energía.

Se crea el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios en el que se inscribirán el Certificado de Eficiencia Energética del Proyecto, el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado, así como las actualizaciones de los referidos certificados que se produzcan. Los promotores de las edificaciones serán responsables respecto del cumplimiento de las obligaciones exigibles a las promociones, sin perjuicio de las responsabilidades que contraigan el proyectista, la dirección facultativa de la obra, así como las empresas y personas que intervengan en el proceso edificatorio. La Agencia determinará sobre la población de edificios a los que es de aplicación el presente decreto, cuales deben someterse a control externo. La elección podrá realizarse por muestreo o en función de las diversas características del edificio y deberá ser conocida por el promotor del edificio antes del comienzo de las obras. El promotor, en caso de estar sometido a este control, deberá contratar él mismo, en la forma y condiciones que se determinen en las disposiciones de desarrollo de la presente norma, antes del inicio de las obras, con alguna de las entidades de control de calidad de la edificación acreditadas para tal desempeño. Podrá contratar asimismo con técnicos independientes que acrediten el cumplimiento de las exigencias que se establezcan en la orden de desarrollo del presente decreto.

La entidad de control de calidad, en aplicación de los procedimientos de control, realizará las pruebas, comprobaciones e inspecciones que fueran necesarios para la realización del control externo. Los resultados de este control se documentarán mediante informe de control externo, que acompañará al Certificado de Eficiencia Energética del Edificio para la tramitación en el órgano competente. Cuando la calificación energética resultante del control externo no coincida con la contenida en los certificados de eficiencia energética del proyecto, así como del edificio terminado, el promotor llevará a cabo la subsanación o, en su caso, la modificación de los certificados de eficiencia energética.

Posteado por: Francisco Bombarely | 7 Octubre 2009

El amianto en la construcción.

El amianto (también denominado comúnmente asbesto) es un silicato hidratado de magnesio y de hierro, que se presenta de forma fibrosa, fácilmente disgregable. Es incombustible, inatacable por los ácidos y mala conductora del calor y la electricidad. Ha sido muy utilizado en construcción, principalmente a partir de los años cuarenta del siglo pasado, como fibrocemento, mezclado con cemento.

En la actualidad, se ha eliminado su uso al ser responsable de cáncer de pulmón y asbestosis. La asbestosis se define como una fibrosis intersticial difusa de los pulmones. Los afectados sufren cicatrices en el pulmón que le generan deficiencia respiratoria y, en casos graves, dilatación del corazón.

El amianto ocasiona enfermedad cuando es inhalado. La ingestión o el contacto con la piel no son vías de ingreso demostradas como causa de enfermedad. Las partículas de asbesto no se evaporan al aire ni se disuelven en agua y pueden permanecer suspendidas en el aire por largo tiempo y ser transportadas largas distancias por el viento y el agua antes de depositarse.

El Real Decreto 1406 de 1989, consideraba el amianto como sustancia peligrosa, limitando su uso, pero no fue hasta la Orden de 7 de diciembre de 2001, cuando se prohíbe su utilización, producción y comercialización y la de los productos que lo contengan.

A pesar de su prohibición, se da el caso, en obras de demolición y rehabilitaciones principalmente, de tener que manipular elementos de fibrocemento como tejados, bajantes o depósitos. Estos trabajos están regulados por el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Este real decreto establece una serie de trabajos con exposición a amianto (artículo 3):

  • Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan.
  • Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan.
  • Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto, o de materiales que lo contengan, de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
  • Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, instalaciones, estructuras o edificios.
  • Trabajos de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales de amianto.
  • Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.
  • Vertederos autorizados para residuos de amianto.
  • Todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo.

Para la realización de estos trabajos, la empresa deberá inscribirse en el Registro de empresas con riesgo por amianto existente en los órganos correspondientes de la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales.

Antes del comienzo de alguno de estos trabajos, el empresario deberá elaborar un plan de trabajo, que deberá presentarse para su aprobación ante la autoridad laboral correspondiente al lugar de trabajo en el que vayan a realizarse tales actividades.

Sin embargo, el empresario no tendrá obligación de realizar un plan de trabajo, ni estar inscrito en el Registro de empresas con riesgo de amianto, siempre que se trate de exposiciones esporádicas de los trabajadores, que la intensidad de dichas exposiciones sea baja, que se trabaje con materiales no friables (desmenuzables), y que se demuestre que ningún trabajador está expuesto a una concentración de amianto en el aire superior al valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) de 0,1 fibras por centímetro cúbico medidas como una media ponderada en el tiempo para un período de ocho horas.

Posteado por: Francisco Bombarely | 28 Septiembre 2009

El nuevo Decreto de Accesibilidad en Andalucía.

Este verano pasado se publicó el Decreto 293/2009, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Este decreto deroga las normas técnicas para la accesibilidad aprobadas en el decreto 72/1992. Las nuevas normas son una continuación de las anteriores, aunque bastante más desarrolladas. Sin ánimo de diseccionar ambas normativas, si he querido hacer un pequeño cuadro comparativo que con los cambios que he encontrado más significativos, en lo que ha construcción y edificación se refiere. Se expone a continuación:

DECRETO 72/1992   DECRETO 293/2009
Infraestructuras, urbanismo y zonas exteriores
Itinerarios peatonales: ancho mínimo 1.20 m   Itinerarios peatonales: ancho mínimo 1.50 m
Altura máx. de los bordillos: 14 cm   Altura máx. de los bordillos: 12 cm
En vados, la pendiente longitudinal máxima será del 12% en tramos inferiores a 3 m. y del 8% en tramos iguales o superiores a 3 m.   En vados, la pendiente longitudinal máxima será del 8% en tramos inferiores a 3 m. y del 6% en tramos iguales o superiores a 3 m.
El número máximo de peldaños por tramo de escaleras, sin mesetas o descansillos intermedios, será de dieciséis.   El número máximo de peldaños por tramo de escaleras, sin mesetas o descansillos intermedios, será de diez.
Descansillos intermedios con una longitud mínima de 1,20 m.   Descansillos intermedios con una longitud mínima de 1,50 m.
Pampas: anchura libre mínima será de 1,20 metros.   Rampas: anchura libre mínima será de 1,50 metros.
Las rampas con recorridos con proyección horizontal inferior a 3 m tendrán una pendiente máxima del 12% y para recorridos superiores, del 8%.   Las rampas con recorridos con proyección horizontal inferior a 3 metros tendrán una pendiente máxima del 10%, del 8% si es inferior a 6 metros y del 6% para el resto de los casos.
Plazas de aparcamientos: se reservará, como mínimo, una plaza para personas con movilidad reducida por cada cincuenta plazas o fracción.   Plazas de aparcamientos: se reservará, como mínimo, una plaza para personas con movilidad reducida por cada cuarenta plazas o fracción.
Los obstáculos y demás elementos volados de señalización tendrán su borde inferior a una altura superior a 2,10 m.   Los obstáculos y demás elementos volados de señalización tendrán su borde inferior a una altura superior a 2,20 m.
Edificaciones de viviendas
Huella no inferior a 27 cm.
Contrahuellas no superiores a 18,5 cm.
  Según CTE. DB-SU: Huella no inferior a 28 cm.
Contrahuellas no superiores a 18,5 cm.
Recorrido ascensores: cuando existan aparcamientos en plantas de sótanos, el ascensor llegará a todas ellas.   Recorrido ascensores: deberán llegar hasta las zonas de aparcamiento situadas en las plantas del sótano, así como a las azoteas si éstas son visitables.
Posteado por: Francisco Bombarely | 19 Septiembre 2009

La Responsabilidad Social y el Medio Ambiente.

Las empresas son organizaciones que tienen una actividad a desarrollar, y para llevar adelante dicha actividad es necesaria una toma de decisiones continuada que tendrá una serie de impactos, en mayor o menor medida, no sólo económicos, sino sociales y medioambientales.

 La Norma Internacional ISO 26000 sobre Responsabilidad Social ha sido creada como una guía de orientación que pretende ayudar a empresas y organizaciones a contribuir al desarrollo sostenible, incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad.

Trata a fondo distintos temas, o materias fundamentales como las denomina, como son los derechos humanos, las prácticas laborales, las prácticas justas de operación o el consumo.

La Responsabilidad Social, como tal, debe ser tomada como una práctica para implementarla integralmente, aunque en este comentario, me gustaría limitarme al apartado en el que se desarrolla las prácticas de medioambiente.

Las actividades de una empresa tienen un evidente impacto medioambiental. Para disminuirlo, la ISO 26000 apuesta por la adopción de un sistema de gestión que incluya un estudio de las consecuencias de cada una de las actividades y decisiones, que de cómo resultado una serie de principios y medidas que a tener en cuenta tanto en la planificación estratégica, como en la gestión diaria de la actividad. Estos principios son los siguientes:

 Principios estratégicos:

  1. Prevención de la contaminación
  2. Uso sostenible de los recursos
  3. Mitigación del cambio climático y adaptación
  4. Protección y recuperación del medioambiente natural

 Criterios de gestión:

  • Responsabilidad ambiental: una empresa debe aceptar la responsabilidad del impacto medioambiental provocado por su actividad.
  • Prevención: La prevención debería ser una de las bases de enfoque frente a cualquier riesgo de impacto ambiental.
  • Gestión de riesgos ambientales: una empresa debería implementar programas utilizando una perspectiva de la sostenibilidad y basada en riesgos para evaluar y reducir los riesgos ambientales a raíz de actividades, productos y servicios, así como respuesta ante cualquier posible emergencia.
  • Valoración de los impactos producidos: Una organización debe ser consciente del coste de la contaminación provocada por sus actividades, productos y servicios, así como de los gastos de las medidas de reparación.
  • Una organización debería considerar los impactos ambientales de sus actividades, productos y servicios a lo largo de su ciclo vital.
  • Producción más limpia y eficiente, mediante la utilización de recursos de manera más eficaz y generando menos contaminación y residuos.
  • Gestión de compra sostenible, considerando el impacto ambiental dentro del uso de sus funciones.
Posteado por: Francisco Bombarely | 13 Septiembre 2009

Un repaso a las normativas autonómicas sobre residuos.

A raíz de la publicación el pasado 7 de agosto, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, puede ser interesante hacer un repaso, aunque sea somero, a algunas de las distintas normativas autonómicas en materia de residuos.

Para esta ocasión, vamos a utilizar las de Andalucía, la Comunidad Valenciana, Galicia, Cataluña, y la Comunidad de Madrid.

 Andalucía.

 Cuenta con el Decreto 283/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad de Andalucía. Está basada en la Ley 7 DE 1994, de Protección Ambiental, de ámbito andaluz.

Supone un avance importante en cuanto a definición con respecto a la normativa anterior, como por ejemplo la Ley 42 de 1975, sobre recogida y tratamiento de los desechos y residuos urbanos.

Como punto más interesante, y a riesgo de equivocarme, creo que es la primera en detallar el concepto de valorización y exponer una relación de aquellas operaciones que pueden considerarse como tales en la práctica.

Hoy día, y con una visión retrospectiva, se puede ver como un antecedente de la Ley 10 de 1998, de Residuos, de carácter estatal y vigente actualmente.

Comunidad Valenciana.

Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.

Crea la Entidad de Residuos, que tiene por objeto el ejercicio de cuantas actividades le atribuya la Conselleria competente en medio ambiente en materia de gestión de residuos, y aquellas otras que sean presupuesto, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo.

Como punto más novedoso, elabora una jerarquía de planes de residuos que deben ser aprobados por las administraciones públicas competentes, y que regirán la ejecución de las actividades, tanto públicas como privadas de gestión de residuos. Los planes de residuos son:

a) Plan Integral de Residuos.

b) Planes zonales de residuos.

c) Planes locales de residuos.

d) Proyectos de gestión.

De estos planes, sólo los proyectos de gestión podrán ser elaborados por entidades privadas, aunque todos serán aprobados por las administraciones competentes.

Galicia.

La Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de Residuos de Galicia no supone ningún avance respecto a la vigente a nivel estatal, quedando reducida a una amplia exposición de intenciones, perdiendo la ocasión de ser mucho más precisa y tomar medidas más determinantes.

Cataluña.

La Generalitat de Cataluña, aprueba mediante Decreto Legislativo, la Ley 1/2009, de 21 de julio, la Ley Reguladora de los Residuos.

Esta ley es amplia y ambiciosa en cuanto a intenciones, principalmente en cuanto a acciones de formación y fomento, aunque peca de en cuanto a concreción de las acciones a desarrollar, las fechas para su realización o una cuantificación de los objetivos a lograr.

Como punto importante, en el art. 23, expone que son obligaciones de las personas productoras y poseedoras de residuos, entre otras, aplicar tecnologías que permitan la reducción de la producción de residuos, aunque sin concretar el alcance del tratamiento, para posteriormente, en el art. 48, indicar que, en el trámite de evaluación del proyecto que acompaña la solicitud de licencia municipal para el ejercicio de actividades productoras de residuos, y en el marco de la legislación sobre impacto ambiental, se considerará especialmente que se utiliza la mejor tecnología disponible y al alcance para la reducción de la producción de residuos y para la reducción de su peligrosidad, y que se garantiza de manera suficiente la valorización de los residuos y la eliminación.

Estos artículos significan una profundización de la función del Estudio de Gestión de RCD del proyecto de ejecución, dándole una función más activa.

Comunidad de Madrid.

La normativa de la Comunidad de Madrid es la última en cuanto a entrada en vigor, y la única de las que hemos analizado que es expresamente de RCD. La Orden 2726/2009, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, pues, completa e integra el régimen jurídico aplicable a la producción y gestión de RCD en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la normativa estatal básica recientemente aprobada.

Como novedad, regula la reutilización de sobrantes de tierras y materiales pétreos, bien en propia obra, bien en obras ajenas. Para lo cual, será necesario incluir en el proyecto de ejecución estas acciones o, lo que supongo será más corriente, la aportación de un certificado extendido por la Dirección facultativa de dicha obra. Esto nos llevará a, entre otras cosas, llevar un registro en el que, como mínimo, figuren los siguientes datos: las cantidades de tierras y materiales pétreos admitidos; la identificación completa e inequívoca de la obra de procedencia; el promotor de dicha obra, o titular de la licencia correspondiente; y el responsable de la entrega.

Para la reutilización de tierras en terrenos no urbanizables, será necesario y Proyecto de Impacto Medioambiental.

Por otro lado, también resulta interesante el art. 6, que regula el desarrollo de todas aquellas actividades que excedan el mero transporte de residuos, será preceptiva la previa autorización, que vendrá acompañada, además de por los documentos señalados en el citado artículo 45 de la Ley 5/2003, de la Comunidad de Madrid, por un proyecto de la instalación firmado por técnico competente (¿?), que deberá incluir la descripción de la actividad proyectada, con especificación de las cantidades y tipología de residuos a admitir, de las instalaciones, los procesos, los medios humanos y materiales para el desarrollo de la actividad y de los productos resultantes de dichos procesos; la definición de las superficies destinadas al control de la admisión de residuos; las infraestructuras necesarias para el desarrollo de la actividad; y las medidas de protección y de prevención en relación a las emisiones de la instalación al aire, el agua y el suelo.

Por último, indicar que se crea la Bolsa de Excedentes de Tierras, de utilización voluntaria y gratuita y gestionada por el órgano con competencias en medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

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